Si eres autónomo y quieres cambiar tu régimen de tributación objetiva a estimación directa o viceversa. La Agencia Tributaria te da de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020. Si solicitas el cambio y te arrepientes, no te preocupes porque no es irreversible, podrás revertir al modelo tributario anterior en cualquier momento.

¿Por qué cambiar? Porque acaba un año fiscal 2020 dominado por la influencia del coronavirus. En España, el sector del turismo facturaba 123.000 millones de euros y representaba en 6,2% del PIB a finales de 2018. Pero hoy vemos como la hostelería se ha desplomado con la llegada de la COVID-19. Los datos de la Industria española de equipamiento para hostelería indican una caída del sector del 40% este 2020.

En este contexto de crisis el Gobierno aprobó en abril el Real Decreto Ley 15/2020 mediante el cual los autónomos pueden optar hasta el 31 de diciembre de 2020 a cambiar su sistema tributario si estiman que ello les beneficia. Muchos pequeños comercios y establecimientos de hostelería podrían ahorrar en impuestos con esta medida.

Pero ¿Qué es un régimen tributario? ¿Cuántos hay en España? Y ¿quién puede puede optar a cambiar de modelo?

Este cambio de régimen tributario sólo afecta a autónomos

Si tu compañía es una sociedad, entonces eres una persona jurídica y tributas por el impuesto de sociedades, este cambio no te concierne. Ahora bien, si eres autónomo, entonces tributas tus beneficios empresariales por el IRPF y sí, si quieres puedes cambiar de régimen tributario hasta el 31 de diciembre.

Pero ¿Qué significa ser autónomo?

Principalmente, estar dentro de este régimen implica que eres un profesional que:

  • Es considerado persona física.
  • Trabaja por cuenta propia.
  • Suele  ejercer un control total sobre su compañía, incluyendo la gestión.
  • Puede ser profesional (pintores, traductores, fotógrafos).
  • O puede tener un comercio al por menor o dedicarse al sector servicios.

Y es aquí en este último punto, donde los autónomos pueden tributar su IRPF dentro de dos sistemas diferentes:

  • Estimación directa, que tiene a su vez dos subdivisiones:
    • Simplificada.
    • Normal.
  • Estimación objetiva o por módulos.

Régimen tributario de estimación directa

En el régimen tributario de estimación directa, el autónomo paga en función de sus beneficios reales, es decir, se calcula el total de los ingresos. A estos se le descuentan los gastos deducibles y a la cantidad resultante se le aplica el impuesto que le corresponda.

Cuando presentes tu declaración del IRPF pagarás en función de los beneficios reales que ha tenido tu empresa. Si has declarado pérdidas, no pagarás nada.

La estimación directa puede ser de dos tipos:

  • Estimación directa simplificada: aquí el beneficio neto del negocio no puede superar los 600.000€
  • Estimación directa normal: el beneficio neto debe superar los 600.000€

La mayoría de los autónomos al ser profesionales o pequeños pequeños empresarios cotizarán por la estimación directa simplificada.

Régimen tributario de estimación objetiva (por módulos)

Este régimen tributario es menos fiel a la realidad de los beneficios de la empresa y por eso es algo así como una lotería. Se paga a Hacienda en función de factores externos que no tienen que ver con tu volumen real de ingresos. Por ejemplo si tienes un bar, por el largo de la barra.

En este contexto de crisis, donde los ingresos de los pequeños negocios han caído por el confinamiento, la carga de impuestos que corresponden a los negocios que están en el régimen tributario de estimación objetiva tiene mucha probabilidad de ser mayor de lo que esas empresas pueden soportar, así que si estás en esa situación, plantéate si te merece la pena cambiar.

Sin embargo, no todo es malo. El régimen de estimación objetiva tiene sus ventajas y por eso muchos negocios optaron por él. Es un régimen simplificado, mucho menos farragoso que el régimen de tributación directa. Hacienda calcula el rendimiento neto en función de unos parámetros (módulos), por lo cual sabes qué cantidad de impuestos tienes que pagar antes de empezar tu actividad empresarial.

Para acogerte a este régimen tu empresa tiene que cumplir una serie de requisitos, entre los cuales:

  • Tu actividad económica a tiene que estar entre las que detalla el Ministerio de Hacienda
  • Tu volumen de facturación no podrá haber superado el año anterior los 150.000€ euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000€.
  • Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales el volumen de facturación no podrá superar los 250.000€.
  • Excluyendo las inversiones, tu volumen de compras, debe ser menor a 300.000€.
  • No tienes otras actividades económicas que tributan en estimación directa.
  • No superar las magnitudes excluyentes de la orden del Ministerio en su apartado 3 f, como el número de empleados correspondiente a tu tipo de actividad.

Entonces, ¿Cómo cambio de régimen tributario?

Lo puedes hacer si eres persona física y cotizas por autónomos, tienes un negocio al por menor y tributas por el régimen de estimación objetiva. Si crees que la caída de clientes durante este año ha afectado a tus ingresos de manera que pagarías menos tributando por el régimen de tributación directa, Hacienda te da hasta el día 31 de diciembre para que solicites tu cambio de modelo de tributación.

Actualmente, más de 400 000 autónomos están adscritos al régimen de estimación objetiva (por módulos), según la Asociación de Trabajadores Autónomos, y más de la mitad podría verse beneficiado un cambio al modelo de tributación directa.

¿Cómo hacer esto?

Puedes solicitar el cambio de modelo rellenando estos dos documentos antes del día 31 de diciembre.

  • Modelo 036. También hay presentar una renuncia en la declaración censal de inicio.
  • Modelo 130. Este modelo de liquidación del pago fraccionado sustituye al modelo 131 que veías utilizando en el régimen tributario de estimación objetiva.

Ten en cuenta que este cambio no es definitivo, si te arrepientes, podrás volver al régimen de estimación objetiva cuando quieras.

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